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Elementos personales, reales y formales

Elemento personal.
1. Depositante. Propietario de la cosa que se deja en calidad de depósito.
2. Depositario. Persona individual o jurídica que recibe la cosa y está obligado a devolverla.
Ambas deben de ser capaces.

Elemento real
1.    Bienes muebles
2.    Bienes inmuebles
3.    Fungibles, no fungibles
4.    Deben de ser lícitos, posibles, determinados.
5.    Cuando se refiere al depósito de menores, se necesita de autorización judicial

Elemento formal
No es formal se utilizan las formas de los contratos. Art. 1474 al 1578 código civil