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Copropiedad de la empresa mercantil

Cuando una empresa posee dos o más propietarios, pero sin establecer una sociedad u otro tipo de organización legal. Los propietarios obran de común acuerdo en todas sus operaciones mercantiles y hasta judiciales que se deriven de la misma. el artículo 485 del código civil establece.

Articulo 485 cuando hay copropiedad. Hay copropiedad cuando un bien o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.
A falta de contrato o disposición especial, se regirá la copropiedad por las disposiciones del presente capitulo.