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Características generales de los títulos de crédito


1.    Derecho literal.
Ya que lo que dice textualmente es lo que se exige y debe de pagarse y surge un principio: ¨lo no escrito no obliga ni confiere derechos
Art. 391 código de comercio. Cualquier anotación extra debe de consignarse en el documento.
Art. 386 numeral 3. Para que un titulo de crédito surta efectos debe de tener incorporado los derechos en números y letras. Pero, valdrá en caso de diferencia por la suma escrita en letras. Si la cantidad estuviere expresada varias veces en letras o en cifras, el documento valdrá, en caso de diferencia, por la suma menor. Art 388 código de comercio.

2. Derecho autónomo
No depende de nada mas, ya que al ser así no depende de otro documento se hace más evidente en el momento que el titulo se transfiere de una persona a otra.

Art. 393 código de comercio.
Si hubo endoso cada uno de los poseedores es independiente su derecho. El titular puede variar más no así el derecho.

Art. 390 código de comercio.
Los títulos de crédito están diseñados para Circular. Por ello tienen un lugar para endoso.

Circulación. Es un acto cambiario. La acción que se ejerce en un órgano jurisdiccional se denomina acción cambiaria.

Títulos de crédito.— títulos circulatorios, acto cambiario títulos ambulatorios, porque van de una persona a otra.

Legitimación. Persona legitimada para el cobro de ese título.

Art. 430 código de comercio.
Requisito para que el tenedor de un titulo puede legitimarse. Es la Facultad para poder cobrar ese título. La legitimación No es demostrar que a favor de él se creó el titulo.

La legitimación y la autonomía se complementan. Porque la persona que está facultada para cobrarlo no depende de nadie más o de eventos pasados. El legítimo poseedor tiene un derecho autónomo.

La legitimación se refiere al ejercicio del derecho.
Autonomía se refiere a la titularidad del derecho.

3.    Formulismo:
El título de crédito es un documento sujeto a una fórmula especial de redacción y debe contener los elementos generales de todo título y los especiales de cada uno en particular. La forma es aquí esencial para que el negocio jurídico surja. Y también lo es en el aspecto procesal, pues el documento es eficaz en la medida que contenga los requisitos que exige la ley.

4.    Literalidad:
En el título de crédito se encuentra incorporado un derecho, pero los alcances de este derecho se rigen por lo que el documento diga en su tenor escrito. En contra de ello no puede oponer prueba alguna.

5.    Autonomía:
Cuando la ley dice que el derecho incorporado es literal y autónomo, le está dando una existencia independiente de cualquier vínculo subjetivo, precisamente por su incorporación. Un sujeto que se obliga mediante un título de crédito o el que lo adquiere, tiene obligaciones o derechos autónomos, independiente de la persona anterior que se ha enrolado en la circulación del título.