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Fideicomiso público

Indistintamente de Que la figura del fideicomiso pertenece a la rama del derecho privado, la ley no priva a los órganos estatales para Que puedan celebrar esta clase de contratos.

Para este efecto, el artículo 13 del Código de Comercio establece que, a pesar de que las entidades que conforman el Estado, no son considerados como comerciantes, si estén facultadas para realizar actividades comerciales, con base a la ley que la3 rige y, por leyes especiales, en el caso que se requieran.

El pretender dar una definición de fideicomiso público, nos tendríamos que remitir a las definiciones dadas anteriormente, porque no existe ninguna característica que lo haga distinto de un fideicomiso privado, en lo referente a su naturaleza jurídica. Ahora bien, en lo que respecta a sus elementos personales, sí existe una diferencia elemental, como lo es que el fideicomitente y el fideicomisario siempre lo será el Estado, representado por sus entidades administrativas. Inclusive, en el Estado también puede concurrir la persona del fiduciario, cuando la Institución bancaria que actúa, también es estatal.

Otra de las diferencias especiales es que, a pesar de que el fideicomisario o beneficiarlo es el propio Estado, el único beneficiado realmente es cierto sector de la población a quien va di rígido.

Para que el Estado se decida a formalizar un fideicomiso, previamente tiene que realizar un proyecto de trabajo sobre el área que se pretende beneficiar con los frutos del mismo, uno de estos proyectos, se da cuando el Organismo encargado de promulgar normas jurídicas o acuerdos gubernativos emite una ley para beneficiar un sector poblacional, un área pública determinada o un aspecto social fundamental (educación, salud y asistencia social, seguridad social etc..).

Para que la ley promulgada surta efectos tangibles, dentro del texto legal creado, el mismo ente normador ordena que se debe crear un fondo económico para llevarlo a cabo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas. Es aquí, donde el ministerio a quien corresponda erogar los fondos, decide que los mismos se entregarán en forma de fideicomiso, a través de una institución bancaria, estatal o privada, para que se beneficie lo proyectado.