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Presupuestos lógicos del concepto de persona jurídica

¿Por qué considerar persona a lo que no es un ser humano, sino una organización social? La atribución de personalidad a las organizaciones sociales es una consecuencia del sistema subjetivista de configurar la atribución de situaciones de poder y sumisión. Nuestro ordenamiento regula los derechos, los deberes y las relaciones jurídicas. La propiedad es el derecho del individuo propietario, el crédito del individuo acreedor, la deuda el deber  del individuo deudor.

  • Las organizaciones pueden ostentar derechos y asumir deberes, entablar relaciones como que fueran individuos.
  • La atribución de personalidad jurídica a las organizaciones sociales es una consecuencia del sistema de derechos subjetivos y relaciones jurídicas de atribución individual.
  • Las organizaciones son o pueden ser tratadas como personas, pero para diferenciarlas de las personas en sentido propio, o personas físicas, se dice que las organizaciones gozan de personalidad jurídica, pues no son personas naturales.
  • La persona jurídica es definida como toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada o de un conjunto de bienes a la que para la consecución de un fin social y durable y permanente se reconoce por el Estado de capacidad de derechos patrimoniales.