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Exhibición Bienes Muebles Y Semovientes

Mediante esta diligencia preparatoria se pretende probar el contenido de un documento en poder de la persona de quien se solicita su exhibición, conforme a las disposiciones del Código Procesal Civil y Mercantil, debe cumplirse, para su admisión con los siguientes requisitos:
1 Debe indicarse en términos generales el contenido del documento, esto con el objeto de que en caso no se cumpliera con presentarlo, se tenga por probado en contra del obligado el contenido que el solicitante le atribuya al documento.
2 Debe probarse, previo incidente, que el documento se encuentra en poder del requerido.
3 En consecuencia el trámite de la exhibición es a través de los incidentes.
4 Una vez probado por el solicitante, que el documento se encuentra en poder del requerido, el juez fija plazo (es de carácter judicial) a este para que lo presente o indique el lugar en que se encuentra, en caso contrario se tiene por probado en su contra el contenido que el documento le hubiere dado el solicitante en su solicitud inicial.
En cuanto a la exhibición de bienes muebles y semovientes, tiene por objeto fijar al requerido plazo para la exhibición de bienes muebles o semovientes bajo apercibimiento de decretar se secuestro o la fijación provisional de daños y perjuicios, esto último en caso de ocultación o destrucción, el trámite es el de los incidentes y en la substanciación del mismo debe probarse que los bienes se encuentran en poder del requerido.