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Naviero

González Huebra, en relación al Código de Comercio Español de 1829, escribía que naviero es: “la persona bajo cuyo nombre y responsabilidad gira la expedición de la nave mercante o sea, la que la expide armada, aparejada y equipada, a la que se da también el nombre de armador”.

Mucho más adelante, Goicoechea en su Tratado, obra maestra de entre las de los
maritimistas prácticos, “partía de la distinción entre propietario (dueño), armador y
Naviero (que lo explote)”. Normalmente se identifican los dos primeros o los tres.

A manera de resumen, se ratifica la idea empresarial mostrada en un principio. Es la persona individual o jurídica que se dedica a explotar un buque que destina al
Transporte de personas o mercaderías. Actualmente y dado el volumen y costo de los buques, el naviero suele ser una sociedad anónima de grandes capitales como para transportar hasta puertos muy lejanos del lugar de donde parten.

Debido a la antigüedad de nuestra ley, el concepto de naviero coincide poco con el que la doctrina mercantil nos da acerca de este sujeto. Artículo 865: “llamase naviero o armador a quien se dedica al servicio de transportación”. Pareciendo que se trata del mismo sujeto. Pero, conforme a la doctrina, el naviero, que puede ser propietario o no del buque que utiliza para el transporte, es el sujeto que, como comerciante que presta un servicio, transporta mercaderías o personas en un buque, celebrando el originalmente llamado contrato de fletamento y que hoy es el contrato de transporte de cosas o personas tipificado en el Código de Comercio.

El armador en cambio es la persona, (que siendo o no su propietario) pertrecha y dota al buque poniéndolo en condiciones técnicas y jurídicas para hacerse al mar. Este concepto coincide con lo que preceptúa el Artículo 865 del Libro III, que relacionándolo con otros del mismo texto legal, hacen surgir el concepto de naviero de manera más precisa e independientemente del de armador.

En todo caso pueden coincidir en una misma persona las figuras del propietario del buque, armador del buque y naviero o ser personas distintas.

Por lo anterior expuesto, se hace necesario adoptar definiciones más claras y específicas de todas y cada una de estas figuras, a manera de que la legislación proporcione mayor seguridad jurídica y una interpretación más acorde a la realidad
nacional actual.