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Clasificación del sindicato

Nuestro Código de Trabajo en el artículo 215 prescribe:

«Los sindicatos se clasifican, por su naturaleza, en urbanos y campesinos y en:

Gremiales, cuando están formados por trabajadores de una misma profesión u oficio o, si se trata de patronos, de una misma actividad económica; y,

De empresa, cuando están formados por trabajadores de varias profesiones u oficios, que prestan sus servicios en una misma empresa, o en dos o más iguales.»

Además de la clasificación anterior debe tenerse en cuenta que el mismo Código en el artículo 206, nos habla del sindicato de trabajadores de oficio independiente, esto es, los trabajadores que no tienen un patrono.

Para efectos didácticos, los sindicatos pueden ser:

Urbanos: Si están conformados por trabajadores de la industria en zonas urbanas;

Campesinos: Si sus miembros se dedican a actividades agrícolas o ganaderas y el trabajo se desempeña en zonas rurales, pero si la empresa es agro-industrial, se consideran urbanos;

Gremiales: Si se organizan en torno a una especialización del trabajo;

De Empresa: cuando se constituyen en el seno de un centro de trabajo determinado;

Independientes cuando está integrado por la profesión o vocación, como el caso del Sindicato de Artistas y Similares;

También tomando en cuenta la actuación política hacia afuera de los sindicatos, algunos autores los agrupan así:

Blancos: Es una organización creada o protegida por el patrono que coadyuvan a las instituciones del Estado capitalista, dependiendo ideológicamente del sistema;

Amarillos Es una organización creada y dirigida por los patronos en forma encubierta, que no tienen una tendencia ideológica definida; y,

Rojos: Se enmarcan dentro de la política integral del Estado socialista o asumen actitudes de radicalización en defensa de intereses de clase y vanguardia en los países capitalistas.