Requisitos del Contrato Colectivo de trabajo
De conformidad con el artículo 39 del Código de Trabajo, para que el contrato colectivo de trabajo exista es obligación celebrarse por escrito en 3 ejemplares: uno para cada parte y otro que el patrono queda obligado a hacer llegar a la Dirección General de Trabajo, directamente o por medio de la autoridad de trabajo más cercana, dentro de los 15 días posteriores a su celebración. La omisión de los anteriores daría lugar a que el Sindicato o Sindicatos de trabajadores queden libres de la responsabilidad que hayan contraído y a que dicho contrato se transforme en tantas relaciones individuales de trabajo como trabajadores están ligados por él.
Además según el Artículo 40 éste debe contener:
Nombre completo de las partes que lo celebran;
Señalamiento de los documentos con los cuales las partes acreditan su personería;
La empresa o sección de la empresa o lugar de trabajo que abarque; y,
Las demás estipulaciones de los contratos individuales de trabajo, o sea las contenidas en el art. 29 del mismo Código. (Véanse Arts. del 38 al 48 del Código de Trabajo)