Derecho Guatemalteco

Tu sitio web de Derecho

Modo de computar los Plazos

La duración de un plazo (distancia temporis) comprende el tiempo que transcurre desde que comienza a correr hasta que expira, pero para que se abarque con exactitud ese lapso la LOJ da reglas especiales al respecto. Como los plazos pueden computarse por horas, días, meses y años, estas unidades de tiempo dan origen a determinadas reglas que son las siguientes:
1 El día es de veinticuatro horas, que empezará a contarse desde la media noche, cero horas.
2 Para los efectos legales, se entiende por noche el tiempo comprendido entre las dieciocho horas de un día y las seis horas del siguiente.
3 Los meses y los años se regularán por el número de días que les corresponde según el calendario gregoriano. Terminarán los años y los meses la víspera de la fecha en que han principiado a contarse.
4 En los plazos que se computen por días no se incluirán los días inhábiles.
Son inhábiles los días de feriado que se declaren oficialmente, los domingos y los sábados cuando por adopción de jornada continua de trabajo o de jornada semanal de trabajo no menor de cuarenta (40) horas, se tengan como días de descanso y los días en que por cualquier causa el tribunal hubiese permanecido cerrado en el curso de todas las horas laborales.
5 Todo plazo debe computarse a partir del día siguiente al de la última notificación, salvo el establecido o fijado por horas, que se computará tomando en cuenta las veinticuatro horas del día a partir del momento de la última notificación o del fijado para su inicio.
6 Si se tratare de la interposición de un recurso, el plazo se computará a partir del momento en que se inicia la jornada laborable del día hábil inmediato siguiente.
7 En materia impositiva el cómputo se hará en la forma que determinen las leyes de la materia.