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Casos en que procede la rebeldía

Existe la rebeldía del actor y la rebeldía del demandado. La rebeldía del actor, se presenta según la doctrina con más generalidad en aquellos tipos de procesos que se desenvuelven a través de una serie de audiencias, como sucede entre nosotros en el juicio oral, tanto civil como laboral. En el artículo 202 del CPCYM establece que si la demanda se ajusta a las prescripciones legales el juez señalará día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndolas presentar sus pruebas en la audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la que no compareciere.
No se tiene pues, en el juicio oral, por desechada la demanda, sino que el juicio continúa en rebeldía del actor. Corre el riesgo eso sí, el actor, de que el demandado aporte su prueba en la primera audiencia, y como consecuencia de ello, se dicte sentencia en su contra, según el resultado de la prueba. Puede el actor rebelde comparecer posteriormente y tomar el proceso en el estado en que se encuentre (arts. 200 y 114 CPCYM) y puede, asimismo, dejar sin efecto la declaración de rebeldía, si justifica motivos de fuerza mayor insuperable (art. 114). Asimismo, existe la rebeldía del demandado, cuyo supuesto es el más claro en la doctrina y en la legislación. Sobre el particular, el artículo 113 del CPCYM señala que si transcurrido el término del emplazamiento el demandado no comparece, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y se le seguirá el juicio en rebeldía a solicitud de parte.