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Contenido de la condena en costas

La condena en costas persigue, como hemos apuntado, el resarcimiento de los gastos que ha tenido que realizar el ejecutante para obtener la satisfacción de su pretensión ejecutiva, ante la negativa del ejecutado de cumplir voluntariamente con su obligación. En consecuencia, esos gastos deben determinarse para los efectos de su liquidación.
El concepto de costas en el Derecho alemán, dice De la Plaza, es amplísimo, pues no sólo se reputan costas cuantas han sido necesarias para la persecución normal y defensa de los derechos, sino los viajes que hayan tenido que realizarse, la asistencia a debates y actuaciones, y aun las causadas en el procedimiento de conciliación.
El artículo 578 del Código regula como costas reembolsables: el valor del papel sellado y timbres fiscales (que desaparecieron como tales por la Ley del Timbre); los honorarios del abogado director, de los notarios, procuradores, expertos, depositarios e interventores, las causadas por embargos, despachos, edictos, publicaciones, certificaciones, inventarios; las inscripciones en los registros; la indemnización a los testigos por el tiempo que hubieren invertido y los gastos de viaje. En el segundo párrafo establece, que las diligencias judiciales no causarán gastos personales, a menos que sean por motivo de viaje, pago de vehículos, de transporte, o comunicaciones, compra de sustancias u otros artículos que fueren necesarios para la averiguación de algún hecho.