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Opción por la vía ordinaria en la recisión de los contratos

En el caso de la rescisión de contratos, la ley (art.245 Código Procesal Civil y Mercantil) le da la opción al acreedor de iniciar su acción a través de la vía ordinaria. De manera que el acreedor que desee discutir de forma más amplia el conflicto planteado, generalmente sucede en aquellos casos en que no se disponga de suficiente prueba, podrá acudir al juicio ordinario, que le permite hacer uso, eventualmente, del recurso de casación, si es un juicio de mayor cuantía.