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Diligencias voluntarias de rectificación, reposición y asiento extemporáneo de partidas de nacimiento

El registro civil es una institución pública encargada de hacer constar todos los actos concernientes al estado civil de las personas (Art. 369 del código civil), antes de 1,977 las inscripciones relacionadas con asuntos eclesiásticos se registraban en las parroquias, las cuales aunque cumplieran una importante función, dejaban sin inscribir otras situaciones jurídicas, que hoy son objeto de inscripción en los registros civiles.
En el código civil en vigor, en los artículos 369 al 441, se restablecen las disposiciones que norman todo lo relacionado con el registro civil. Ahora los registros del estado civil se llevan en cada municipio y están a cargo de un registrador nombrado por la propia corporación, también existe la disposición que establece que en la ciudad capital y en las cabeceras departamentales cuando fuere posible el cargo de Registrador Civil lo debe desempeñar un Abogado y Notario, colegiado y hábil para el ejercicio de su profesión. En todo caso, para el desempeño del cargo es indispensable ser guatemalteco natural y persona idónea y de reconocida honorabilidad.
Se eliminó la intervención de testigos y por ello es importante la norma que preceptúa que el registrador es depositario del Registro Civil y, que en el ejercicio de las funciones que le son propias, goza de fe pública y es responsable, mientras no pruebe que el hecho es imputable a otra persona, por las omisiones, alteraciones, falsificaciones y suplantaciones cometidas en las actas del registro.
En nuestro Registro Civil deben efectuarse las inscripciones de los nacimientos, adopciones, reconocimientos de insubsistencia y nulidad del matrimonio, divorcio, separación y reconciliación posterior, tutelas, pro-tutelas y guardas, defunciones e inscripción de extranjeros y de guatemaltecos naturalizados y de personas jurídicas, (Art. 370 código civil).