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Caracteres de los derechos reales

1. los derechos reales son inherentes a la cosa sobre la que recaen. Su titular puede ejercer su poder que le confieren los derechos reales sin necesidad de que intervenga la conducta de otra persona.
2. Las facultades que integran su contenido varían en relación a cada tipo de derecho real.
Estas facultades las podemos agrupar así:
·        Facultad de realización directa del interés.
·        facultad de exclusión
·        Facultad de oponer la titularidad real.
·        facultad de persecución.
·        Facultad de preferencia.
La facultad tiene dos aspectos visibles: el preventivo y el represivo.
1. Preventivo que evita la perturbación por parte de terceros.
2. Represivo medidas para poner fin a una perturbación del mismo derecho.
3. El ejercicio del derecho no es limitado ni arbitrario
4. Regulación de normas de orden público. Esto se da en números clausus, solo son admitidos los derechos reales que permite la ley. Más no los números apertus que las partes pueden crear derechos reales.
5. Publicidad. Por medio de registros de la propiedad.