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Contrato de Hospedaje:

Es el contrato típico mercantil, por medio del cual una persona se obliga a dar albergue a otro mediante una retribución convenida comprendiéndose o no la alimentación. Articulo 866 CDC

Es objeto de intervención estatal, a través del Instituto Guatemalteco de Turismo. El cual tiene como función, inscribir, clasificar e inspeccionar las empresas turísticas para que puedan operar en el país, así como autorizar las tarifas de los establecimientos de hospedaje (hoteles, moteles, pensiones) y controlar la observancia de las mismas.