Contrato de Hospedaje:
Es el contrato típico mercantil, por medio del cual una persona se obliga a dar albergue a otro mediante una retribución convenida comprendiéndose o no la alimentación. Articulo 866 CDC
Es objeto de intervención estatal, a través del Instituto Guatemalteco de Turismo. El cual tiene como función, inscribir, clasificar e inspeccionar las empresas turísticas para que puedan operar en el país, así como autorizar las tarifas de los establecimientos de hospedaje (hoteles, moteles, pensiones) y controlar la observancia de las mismas.