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Demanda y contestación en el Arbitraje

1 Dentro del plazo convenido por las partes el tribunal emplaza a la otra parte, el demandante deberá alegar los hechos en que se funda la demanda.
2 se dicta la primera resolución y se le da trámite a la demanda.
3 salvo acuerdo, en el recurso de las actuaciones arbitrales cualquiera de las partes podrá modificar o ampliar la demanda o la reconvención en su caso antes de que haya sido contestada una u otra. Art. 110 CPCYM