Formas de reconocimiento
1. En la partida de nacimiento por comparecencia ante El registrador civil
2. Por acta especial ante el registrador civil
3. Por escritura publica
4. Testamento
5. Confesión judicial
Art. 211 Código Civil.
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1. En la partida de nacimiento por comparecencia ante El registrador civil
2. Por acta especial ante el registrador civil
3. Por escritura publica
4. Testamento
5. Confesión judicial
Art. 211 Código Civil.