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Fines De Las Personas Jurídicas

Es requisito general de todas las persona jurídicas que estas persigan un fin. Además es requisito de creación de la organización, que se especifiquen los medios y actividades ordenados a la consecución de dicho fin.

El ART. 24 CC. Establece que  Las personas jurídicas son civilmente responsables de los actos que sus representantes que en ejercicio de sus funciones perjudiquen a tercero, o cuando  violen la ley o no la cumplan, quedando a salvo la acción que proceda contra los autores del daño.