Son órganos que sirven para aconsejar o asesorar al órgano que ejecuta, sobre la conveniencia legal y técnica de las decisiones que tomará quién tiene o ejerce la competencia administrativa. Esta asesoría se hace a través de la simple opinión o del dictamen. Por ejemplo: los concejos técnico de asesoría de los ministerios de estado.
TITULO IV PROCEDIMIENTO ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA CAPITULO I FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIB…
Sección cuarta Administración Artículo 162. Administración. Un administrador único o varios administradores, actuando co…
El Administrador Facultades del administrador reguladas en los artículos 548 a 550 código civil. 1. Es el representan…
La administración de la sociedad debe regularse en la escritura de conformidad con lo que disponen los artículos 46 inci…
La sociedad anónima necesita valerse de un órgano ejecutivo y representativo a la vez que lleve a cabo la gestión cotidi…
Las formas permitidas son: 1. Administrador único (una sola persona) 2. El consejo de administración (órgano coleg…
1. según lo que diga la escritura social. 2. a falta de estipulación lo será el primer nombrado 3. si este lleg…
Por medio de la deliberación de la mayoría de sus miembros que estén presentes o debidamente representados. Art. 167 cód…
Los comanditados son los administradores. Art. 198, 200 c. comercio
Solo los socios comanditados pueden ser administradores y representantes legales salvo que la escritura social permita q…