La sucesión supone subentrar una persona en el puesto de otra en una relación jurídica que no obstante tal transmisión sigue siendo la misma.
La sucesión por causa de muerte se realiza por la voluntad de la persona, manifestada en testamento y, a falta de éste, …
1. Vulgar, ordinaria o directa. Es la que establece nuestro cc. En el art. 989 Articulo 989.- no caduca la disposició…
(Sustitución de una persona en otra en cuyo nombre se actúa). El derecho de representación es básicamente un llamamiento…
Para el tratadista Manuel Osorio. La Masa Hereditaria es el conjunto de bienes y derechos sucesorios de la persona de qu…
El maestro Federico Puig peña la define como: “es aquella establecida por la ley para regular la ordenación y distribuci…
Artículo 1068.- (casos en que tiene lugar).- la sucesión intestada tiene lugar: 1. Cuando no hay testamento; 2. Cu…
En línea general, la sucesión testamentaria, tiene lugar cuando el causante de la misma en vida dispuso de sus bienes pa…
Es la que ocurre como consecuencia del hecho jurídico natural e inevitable de la muerte de la persona.
En un sentido objetivo lo constituye un conjunto de preceptos o normas legales que regulan la sucesión por causa de muer…
1. La sucesión se defiere por ordenes. El código organiza ordenes de llamamiento que agrupan a determinados herederos…