La sucesión por causa de muerte se realiza por la voluntad de la persona, manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria y la segunda, intestada, comprendiendo en uno y otro caso, todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. Artículo 917. Del código civil.
La sucesión supone subentrar una persona en el puesto de otra en una relación jurídica que no obstante tal transmisión s…
La litispendencia tiene el efecto procesal, por un lado, de obligar al juez a realizar el proceso y a resolver y, por ot…
1. Por una parte, la economía procesal; y 2. Por la otra, la necesidad de evitar decisiones contradictorias. El primero …
1. Vulgar, ordinaria o directa. Es la que establece nuestro cc. En el art. 989 Articulo 989.- no caduca la disposició…
(Sustitución de una persona en otra en cuyo nombre se actúa). El derecho de representación es básicamente un llamamiento…
Para el tratadista Manuel Osorio. La Masa Hereditaria es el conjunto de bienes y derechos sucesorios de la persona de qu…
1. La sucesión se defiere por ordenes. El código organiza ordenes de llamamiento que agrupan a determinados herederos…
Artículo 1068.- (casos en que tiene lugar).- la sucesión intestada tiene lugar: 1. Cuando no hay testamento; 2. Cu…
Orden De La Sucesión Intestada ART. 1078 AL 1084 CC. Artículo 1078.- la ley llama a la sucesión intestada, En primer lug…
El maestro Federico Puig peña la define como: “es aquella establecida por la ley para regular la ordenación y distribuci…