En esta parte nos limitaremos a dar únicamente conceptos muy generales de las distintas clases de copropiedades.
1. Copropiedad propiamente dicha: La copropiedad es la propiedad de un bien perteneciente a varias personas en forma pro-indiviso, esto quiere decir que no está determinada la parte que corresponde a cada copropietario, sino que todo el bien pertenece a todos sus dueños, por eso se dice propiamente dicha.
2. Copropiedad en la Medianería: El Código Civil guatemalteco establece en su artículo 505 que "Hay copropiedad en una pared, foso o cerca que sirve de límite y separación a dos propiedades contiguas"
Lo que significa que dos propietarios de construCódigo Civiliones contiguas divididas por una misma pared, foso o cerca son copropietarios de esta división, porque ambos se sirven de ella, ambos son dueños de ella, es decir uno no puede disponer de la pared, foso o cerca sin contar con el consentimiento del otro.
3. Copropiedad en el régimen de la Propiedad Horizontal: Esta forma se da cuando un edificio se divide en unidades construidas una sobre la otra en plano horizontal, susceptibles de propiedad exclusiva teniendo copropiedad en determinadas partes que le sirve a las unidades y que le son comunes.
Es decir que en este régimen coexisten dos clases de Propiedad:
· La Propiedad Individual propiamente dicha en cada una de las unidades y
· la Copropiedad sobre los elementos o cosas comunes.
Los edificios que comúnmente vemos en nuestra ciudad están, en su mayoría, sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal; en este régimen se da una copropiedad muy especial pues en ella todos los copropietarios tienen derecho a gozar de la cosa común, pero sus obligaciones son o pueden ser distintas (por ejemplo, en la mayoría de los edificios el pago de las cuotas comunes o de mantenimiento se regulan por metro cuadrado, lo mismo que el derecho de voto).
4. Copropiedad en los Complejos Urbanizados: Esta forma se da cuando en un terreno se construyen varias unidades en un plano vertical, colocadas una contigua a la otra, o separadas por áreas jardinizadas o calles interiores, susceptibles de propiedad individual teniendo copropiedad en determinadas partes que le sirven a las unidades y que le son comunes.
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