Para el tratadista Aguilar guerra, la concurrencia de 2 sujetos aparece como requisito inherente al concepto o definición de obligación, se considera imposible el nacimiento o el mantenimiento en vida de una relación obligatoria de no existir 2 sujetos que ostenten el uno frente al otro una situación jurídica subjetivo. Así parece lógico que de concurrir las cualidades de acreedor y de deudor en una obligación en una misma persona, esta tenga que extinguirse por faltarle su configuración esencial. Devendría estructuralmente imposible hablar de una relación jurídica en la que solo queda una persona por lo que nos encontramos en la imposibilidad de mantener dicha relación con vida. (una misma persona es deudor y acreedor al mismo tiempo). Art. 1495 cc.
1 Ofrecimiento. 2 Petitorio. 3 Diligenciamiento. 4 Valoración.
Este aspecto resuelve el problema a la pregunta Como se prueba. Se concibe un sentido lógico a que para probar los hecho…
En este caso el que demanda no tiene que probar el hecho constitutivo de su pretensión. Alsina expone que en ciertos cas…
En el Art. 98 CPCYM establece que el articulante deberá indicar en términos generales en su solicitud el asunto sobre qu…
El principal afecto de la incomparecencia del absolvente es esta confesión la cual produce plena prueba mientras no se r…
El procedimiento para producir la prueba de confesión judicial se le relaciona con el derecho que corresponde a cada par…
Las posiciones son el medio para poder producir la confesión, el artículo 133 CPCYM establece como deben ser formuladas …
1 Según el Lugar: Judicial y Extrajudicial. 2 Según el Origen: Espontánea y Provocada. 3 Según el Modo: Expresa y Tácita…
La manera de agrupar los medios de prueba no es uniforme en la doctrina podemos destacar diversas posiciones: Couture ex…
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