El código civil en el artículo 1242, define la culpa como la acción u omisión perjudicial a otro, en que se incurre por ignorancia, impericia o negligencia, pero sin propósito de dañar.
En la culpa tiene papel relevante: la ignorancia, impericia o negligencia del deudor (elemento subjetivo), y en el caso resultante de cualesquiera de esas causas, el no oportuno y debido cumplimiento de la obligación (elemento objetivo).
Dispone el código civil que la responsabilidad por culpa debe graduarse atendiendo a la naturaleza de la obligación y a las circunstancias de las personas de tiempo y de lugar. Art. 1425. Necesariamente esa graduación de la culpa debe hacerla el juez.
La prueba de la culpa esta imputada al deudor. El código civil establece una presunción a favor del acreedor, al disponer que el incumplimiento de la obligación por el deudor se presume por culpa suya mientras no pruebe lo contrario. Se trata por lo tanto de una presunción que admite prueba en contrario, dando oportunidad al deudor para probar que su conducta obligacional se ajusto a la ley o a los términos del convenio, o bien que el incumplimiento no ocurrió por ignorancia, impericia o negligencia de su parte, sino a razones ajenas a su voluntad o control. (Caso fortuito o fuerza mayor).
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