Este incumplimiento se tipifica cuando para el surgimiento del mismo la conducta del deudor, manifestada o evidente en el sentido que no cumplirá la prestación debida, es determinante en la no extinción normal de la obligación. Esta conducta del deudor puede obedecer: al deliberado propósito del deudor de incumplir la obligación, que se manifiesta en un consciente actuar o no actuar que tiende a ese objeto (incumplir), tipificándose la figura que se denomina DOLO, i a una negligente actitud del deudor, que lleva en ultimo grado al incumplimiento de la obligación, tipificándose la figura que se denomina CULPA.
El incumplimiento no definitivo de la obligación lleva al estudio de la mora. Si el deudor incumple temporal o defectuos…
Referido el dolo a la preexistencia de una obligación (generalmente conformada en un tipo contractual), puede conceptuar…
El código civil en el artículo 1242, define la culpa como la acción u omisión perjudicial a otro, en que se incurre por …
El tratadista diez picasso sostiene que los supuestos básicos del incumplimiento se reducen a 3 clases o formas los cual…
Consideraciones generales. Partiendo de la consideración que el incumplimiento implica la realización por parte del deud…
Toda inejecución de la prestación debida por el deudor tipifica un incumplimiento. De ahí que haya incumplimiento cuando…
1. Se genera un deber reparador o de restitución en el patrimonio del acreedor. Art. 1645 C.C. 2. Se crea una sujeción c…
1. Obligar a las partes a la celebración del contrato definitivo. 2. en caso de incumplimiento. Demandar los daños…