Consideraciones generales. Partiendo de la consideración que el incumplimiento implica la realización por parte del deudor de la prestación debidamente pactada en la relación obligacional, el incumplimiento implica necesariamente en la omisión que recae en el deudor por la no realización de la prestación en el tiempo, forma y modo pactado en la misma. El incumplimiento de la obligación genera un daño que necesariamente ha de ser reparado y a este efecto entra en juego el elemento característico de la obligación que se denomina responsabilidad (obligativo) que implica la sujeción del patrimonio del deudor a la acción del acreedor para restaurar o reponer coactiva o forzosamente del patrimonio del deudor, la reparación del daño causado debido a su incumplimiento. Art. 1329 c.c.
El incumplimiento no definitivo de la obligación lleva al estudio de la mora. Si el deudor incumple temporal o defectuos…
El tratadista diez picasso sostiene que los supuestos básicos del incumplimiento se reducen a 3 clases o formas los cual…
Toda inejecución de la prestación debida por el deudor tipifica un incumplimiento. De ahí que haya incumplimiento cuando…
1. Se genera un deber reparador o de restitución en el patrimonio del acreedor. Art. 1645 C.C. 2. Se crea una sujeción c…
Este incumplimiento se tipifica cuando para el surgimiento del mismo la conducta del deudor, manifestada o evidente en e…
Referido el dolo a la preexistencia de una obligación (generalmente conformada en un tipo contractual), puede conceptuar…
El código civil en el artículo 1242, define la culpa como la acción u omisión perjudicial a otro, en que se incurre por …
1. Obligar a las partes a la celebración del contrato definitivo. 2. en caso de incumplimiento. Demandar los daños…
Libro ii De las obligaciones profesionales de los comerciantes Título i Del registro mercantil Capítulo i Registradores,…
1. El padre y la madre están obligados a cuidar y sustentar a sus hijos, sean o no de matrimonio educarlos corregirlos 2…