Clases de incumplimiento de las obligaciones

El tratadista diez picasso sostiene que los supuestos básicos del incumplimiento se reducen a 3 clases o formas los cuales son:
1. El retraso en la ejecución: supone que la prestación es todavía posible y aunque tardíamente realizada seria objetivamente satisfactoria para el acreedor por lo que el retraso da lugar a la mora si se configuran los requisitos legales.
2. La ejecución de una prestación defectuosa: supone que la prestación es todavía posible siempre que sea posible corregir los defectos que prestan y que, realizada la prestación respectiva sea idónea para satisfacer el interés del acreedor.
3. El incumplimiento definitivo de la obligación: supone que aunque la prestación sea objetivamente posible, la misma resulte inútil para el acreedor, sea por realizarse fuera del plazo, o en virtud, de que definitivamente la prestación se presenta como posible.

En abono a lo ya indicado, nuestra legislación para tal efecto establece, el Art. 1423 C.C.
EXP. Cualquiera de las 3 circunstancias anteriores se presume por culpa del deudor.