En Guatemala, conforme al Artículo 827 del Libro III, del Decreto 1946: “La palabra nave comprende el casco y la quilla, los aparejos y accesorios de toda embarcación principal, sea cual fuere su denominación y magnitud, sea de vela, remo o vapor”.
Este Artículo contempla naves impulsadas por fuerzas que hoy, salvo para esparcimiento, ya no existen, incluyendo las de vapor, pues la fuerza que hoy se utiliza se obtiene de otras fuentes de energía, incluyendo la atómica.
La nave o buque es de naturaleza mueble, según lo contempla el Artículo 829 del Libro III, encontrándose en armonía con el Código Civil Guatemalteco, Decreto Ley 106. Así en la ley civil el régimen legal del buque, como bien objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad, está sujeto a los Artículos 1,125, inciso 7, 1,185, 1,207 y 1,215. En éstos Artículos el término nave es utilizado únicamente para los aviones y en los mismos está previsto que la propiedad se formaliza en escritura pública y se complementa con la matrícula que está sujeta a disposiciones de naturaleza administrativa.
El concepto de buque, bajo diversas denominaciones y siempre unido a los progresos de la técnica de navegación, se va desarrollando a lo largo de la historia para dar respuesta a las cuestiones jurídicas que plantea, como punto de referencia y concepto básico del Derecho Marítimo.
El derecho romano conoció la famosa definición de Ulpiano sobre la nave y esta terminología es empleada también en la recepción de las Leyes Rodias marítimas y por el derecho bizantino.
La Edad Media regula la nave y su Estatuto jurídico, dentro de España, en el Libro del Consulado del Mar y en las propias Partidas, donde se contiene la célebre analogía. En el diccionario de Joaquín Escriche el término buque se define como: “todo género de embarcación, considerado el casco por sí solo, con inmediata referencia a la voz nave o navío, que se toma generalmente por toda embarcación capaz de navegar en alta mar”.
El Diccionario de la Real Academia define el buque como: “barco con cubierta, que por su tamaño, solidez y fuerza es adecuado para navegaciones o empresas marítimas de importancia” y al barco, como: “vaso de madera, hierro u otra materia, con aparato adecuado para impulsarlo, que flote y pueda transportar por el agua personas o cosas”.
Desde este punto de vista, recogiendo las características de unidad, flotabilidad,
navegabilidad y destino, se puede dar un concepto de buque, definiéndolo, de forma amplia, como toda unidad flotante apta como medio de transporte en el agua destinada a la navegación.
1 Ofrecimiento. 2 Petitorio. 3 Diligenciamiento. 4 Valoración.
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