Congreso de la republica de guatemala
Decreto número 25-97
El congreso de la república de guatemala,Considerando:
Que no obstante la vigencia de las normas contenidas en la ley orgánica del ministerio público, no fue derogado en su totalidad el contenido del decreto número 512 del congreso de la república, así como otras normas que indistintamente se refieren a la institución, cuando las atribuciones por ley corresponden a otras estancias;
Considerando:
Que para lograr claridad en la aplicación de ley, se hace necesario dictar las normas que establezcan que, en toda disposición legal o reglamentaria que se refiera al ministerio público, debe tener hecha dicha ilusión la procuraduría general de la nación, salvo en materia penal y procesal penal, entre otras.
Por tanto,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la constitución política de la república de guatemala,
Decreta:
Articulo 1.Salvo en materia penal, procesal penal, penitenciaria y en lo que corresponde a la ley de amparo, exhibición personal y de constitucionalidad y en la propia ley orgánica del ministerio público, en toda norma legal y reglamentaria en que se mencione ministerio público, deberá entenderse que se refiere a la procuraduría general de la nación.
Articulo 2.El presente decreto entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el diario oficial. Pase al organismo ejecutivo, para su sanción, promulgación y publicación. Dado en el palacio del organismo legislativo, en la ciudad de guatemala, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.
Arabella castro quiñones
Presidenta
Javier catellanos de leon,
Secretario
Angel mario salazar miron
Secretario
Palacio nacional: guatemala, veinticinco de abril de mil novecientos noventa y siete.
Publíquese y cúmplase.
Arzu irigoyen
Rodolfo a mendoza rosales,
Ministro de gobernación.
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