1. Le confiere la condición de sujeto de derecho ya que “forma una entidad civil distinta de sus miembros individualmente considerados; puede ejercitar todos los derechos y contraer las obligaciones que sean necesarias para realizar sus fines” (Artículo 16 del código de comercio.
2. Le atribuye autonomía patrimonial, al considerar que la aportación de bienes implica transmisión de su dominio a la sociedad (artículos 1734 c.c y 27 del código de comercio)
3. Entraña separación de responsabilidades entre la sociedad y los socios, ya que “en las sociedades las obligaciones sociales se garantizan con todos los bienes de la sociedad y únicamente los socios responden con sus propios bienes en los casos previstos especialmente en este código” (Artículo 30 del código de comercio).
4. La sociedad tienen nombre propio y exclusivo (artículo 26 del código de comercio , domicilio articulo 1730 código civil y nacionalidad.
5. La sociedad actúa por medio de personas físicas (artículos 16, 24, 1757 y 1758 código civil y 44 y subsiguientes del código de comercio (33).
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