El Pago O Cumplimiento
En un sentido general y dinámico toda obligación ha de corresponderle un origen cierto una fuente o un hecho que marca su nacimiento, situación en virtud de la cual, se intenta o se pretende arribar a un fin determinado es decir, materializar una determinada conducta o prestación, en otras palabras, se pretende alcanzar ineludiblemente el cumplimiento o pago de la misma.
En ese sentido, resulta conveniente precisar que el cumplimiento de la obligación de una prestación debida en virtud de un deber jurídico implica el pago el cual puede ser no solo la exacta correspondencia entre el deber jurídico (deuda-objeto), que el deudor tiene para liberarse del vinculo jurídico obligacional, sino también, como aquel medio normalmente idóneo que tiene el deudor para satisfacer el interés del acreedor. De lo anterior, debemos advertir que el termino pago es utilizado conceptualmente como el acto que le da efectivamente cumplimiento al objeto de la obligación. como lo ilustra el art. 1380 c.c (animus solvendi).