Del latín tutor = cuidar, proteger. La tutela es el poder que se otorga para el cuidado de un menor de edad y sus bienes, como también de un mayor de edad incapacitad. La tutela es un "cargo público", por lo tanto, todos estamos obligados. La ley lo establece. Es cargo público porque el Estado constitucionalmente está obligado a la proteccion de la niñez
• Institución jurídica que tiene por objeto la protección y cuidado de la persona o patrimonio de los que por su incapac…
Pueden excusarse de la tutela y pro tutela: 1. Los que tengan a su cargo otra tutela o pro tutela; 2. Los mayores de ses…
Tutor: Es la persona que representa al menor, obra en su nombre, maneja y dirige su patrimonio. Es nombrada para cuidar …
Es la creación de un vínculo en virtud del cual los menores no sujetos a patria potestad o adultos que están en estado d…
Sea las clases o las formas de cómo se establece el elemento objetivo.
1. su función es eminentemente protectora de la persona que por su edad o por determinadas circunstancias físicas o ment…
1. Tutela Legítima art. 299 Código Civil, 2. Tutela Testamentaria art. 297 Código Civil. Y 3. Tutela Judicial art. 300 C…
La tutela legítima de los menores corresponde en el orden siguiente: 1. Al abuelo paterno; 2. Al abuelo materno; 3. A la…
La tutela testamentaria se instituye por testamento, por el padre o la madre sobreviviente, para los hijos que estén baj…
La tutela judicial procede por nombramiento del juez competente, cuando no haya tutor testamentario ni legítimo. Para es…