Como consecuencia del principio de inocencia, el juez deberá favorecer al procesado en caso de duda y por tanto cuando no pueda tener una interpretación unívoca o certeza de culpabilidad deberá decidir en favor de éste. En nuestro medio tal principio es conocido como in dubio pro reo. Este principio fundamenta las características de nuestro derecho procesal penal:
1. La retroactividad de la ley penal cuando favorezca al reo. Como es sabido, la ley rige a partir de su vigencia, pero nuevas normas pueden aplicarse a hechos jurídicos ocurridos antes si es más benigna;
2. La reformatio in peius. Cuando es el procesado el único que impugna una resolución o el recurso se interpone en su favor, la decisión del tribunal de mayor jerarquía no puede ser modificada ni revocada en perjuicio del reo, salvo que los motivos se refiera a intereses civiles cuando la parte contraria lo haya solicitado;
3. La carga de la prueba, la obligación de probar, está a cargo del Ministerio Público y en provecho del imputado. Así, ante la duda del juez sobre un hecho constitutivo, modificativo o impeditivo de la pretensión penal del órgano acusador o del querellante adhesivo deberá resolver en favor del procesado.
4. Cuando es incierto el hecho o existe duda sobre la participación o responsabilidad del procesado, nunca podrá tener lugar una sentencia de condena, en este caso el juez absolverá porque la dubitación favorece al reo. La sentencia condenatoria únicamente procede si hay certeza de culpabilidad.
5. No hay interpretación extensiva ni analógica de la ley substantiva penal;
6. En materia procesal es posible la interpretación extensiva y analógica porque, a diferencia de las leyes penales de fondo, que deben ser interpretadas restrictivamente, las leyes penales de forma, que tienden a asegurar una mejor administración de justicia represiva y que aprovechan finalmente al justiciable, pueden recibir una interpretación extensiva; y se añade que la analogía y el razonamiento a fortiori no están prohibidos en lo procesal penal, también, que las leyes de forma pueden ser extendidas fuera de sus términos estrechos y precisos cuando la razón, el buen sentido y sobre todo, el interés superior de la justicia mandan esta extensión.
7. En todo caso, el favor rei constituye una regla de interpretación que obliga, en caso de duda, a elegir lo más favorable al imputado.
En este caso el que demanda no tiene que probar el hecho constitutivo de su pretensión. Alsina expone que en ciertos cas…
En el Art. 98 CPCYM establece que el articulante deberá indicar en términos generales en su solicitud el asunto sobre qu…
El principal afecto de la incomparecencia del absolvente es esta confesión la cual produce plena prueba mientras no se r…
El procedimiento para producir la prueba de confesión judicial se le relaciona con el derecho que corresponde a cada par…
Las posiciones son el medio para poder producir la confesión, el artículo 133 CPCYM establece como deben ser formuladas …
1 Según el Lugar: Judicial y Extrajudicial. 2 Según el Origen: Espontánea y Provocada. 3 Según el Modo: Expresa y Tácita…
La manera de agrupar los medios de prueba no es uniforme en la doctrina podemos destacar diversas posiciones: Couture ex…
La consecuencia práctica más significativa es la que surge cuando se aportan pruebas al proceso que fueron utilizadas y …
1 Negativa simple es aquella que no determina tiempo lugar ni circunstancia alguna como por ejemplo no haber contraído u…
El examen de la pericia versa sobre los datos procesales con respecto a los cuales el Juez necesita cierta apreciación o…