1. Personales.
a. Cedente. Es el acreedor original
b. Cesionario. Es el nuevo acreedor
c. Cedido es el deudor
2. Reales. (sobre lo que puede consistir)
Constituye la acreduria, es decir lo que efectivamente se cede. (Derecho o crédito)
3. Formales.
La cesión podrá realizarse de las siguientes formas:
1. por medio de escritura pública. art. 1445 cc
2. por endoso. art. 1446 cc
3. por la simple tradición del título. (entrega)
La define el Doctor Aguilar Guerra como:”El contrato celebrado por el acreedor de una relación obligatoria llamado Ceden…
La naturaleza jurídica de la cesión es un contrato cambiante porque asume la forma de diversos contratos como la compra-…
1. Hay un cambio de acreedor por otro 2. No es necesario el consentimiento previo del deudor(salvo pacto en contrario) 3…
Teoría clásica. 1. El titular del derecho real no necesita la mediación o cooperación de persona alguna para obtener …
1. Derecho real se ocupa de un problema de atribución 2. Derecho de crédito o de obligación resuelve necesidades d…
Los Derechos de Autor son aquellas facultades morales y patrimoniales que posee el creador de una obra intelectual y Los…
1. Contrato de edición. 2. Contrato de representación y ejecución pública. 3. Contrato de fijación de obra
Tiene su antecedente en la figura del derecho romano denominada Cesio Bonorum, figura con la cual se pretenda evitar que…
a. Judicial: existe la intervención de un órgano jurisdiccional y constituye un juicio universal dándosele intervención …
Artículo 1418. La cesión judicial de bienes debidamente aprobada, produce los efectos siguientes: 1. La separación de…