1. Hay un cambio de acreedor por otro
2. No es necesario el consentimiento previo del deudor(salvo pacto en contrario)
3. El deudor no cambia a pesar del cambio del acreedor, la obligación primigenia) primera) persiste.
4. Para que sea válida la cesión debe ser notificada al deudor. (salvo pacto en contrario)
5. La cesión debe regirse por las disposiciones del negocio que le de origen. Ejemplo. Un negocio que se tiene que hacer en documento privado se realiza en escritura pública... Si el negocio es verbal la cesión es verbal.
Art. 1444 CC. (Retracto de crédito.
La define el Doctor Aguilar Guerra como:”El contrato celebrado por el acreedor de una relación obligatoria llamado Ceden…
La naturaleza jurídica de la cesión es un contrato cambiante porque asume la forma de diversos contratos como la compra-…
1. Personales. a. Cedente. Es el acreedor original b. Cesionario. Es el nuevo acreedor c. Cedido es el deudor 2…
Teoría clásica. 1. El titular del derecho real no necesita la mediación o cooperación de persona alguna para obtener …
1. Derecho real se ocupa de un problema de atribución 2. Derecho de crédito o de obligación resuelve necesidades d…
Los Derechos de Autor son aquellas facultades morales y patrimoniales que posee el creador de una obra intelectual y Los…
1. Contrato de edición. 2. Contrato de representación y ejecución pública. 3. Contrato de fijación de obra
Tiene su antecedente en la figura del derecho romano denominada Cesio Bonorum, figura con la cual se pretenda evitar que…
a. Judicial: existe la intervención de un órgano jurisdiccional y constituye un juicio universal dándosele intervención …
Artículo 1418. La cesión judicial de bienes debidamente aprobada, produce los efectos siguientes: 1. La separación de…