Artículo 933. Las disposiciones de este capítulo rigen para la sucesión intestada y testamentaria; pero la representación en caso de testamento, sólo se efectuará cuando los herederos y legatarios sean parientes del testador.
La tutela testamentaria se instituye por testamento, por el padre o la madre sobreviviente, para los hijos que estén baj…
Sin perjuicio de lo afirmado en cuanto a la libre revocabilidad del testamento, esta libertad se encuentra limitada en c…
En línea general, la sucesión testamentaria, tiene lugar cuando el causante de la misma en vida dispuso de sus bienes pa…
Artículo 43 Código Civil. Toda persona que tenga derechos qué ejercitar u obligaciones qué cumplir en la república y se …
(Sustitución de una persona en otra en cuyo nombre se actúa). El derecho de representación es básicamente un llamamiento…
Artículo 929. Derecho de representación hereditaria, es el que tienen los descendientes de una persona para heredar en l…
Artículo 930. En la línea colateral398 corresponde la representación solamente a los hijos de los hermanos, quienes here…
Todo lo que ejecute el mandatario es responsabilidad de ambos. Mandante y mandatario.
Todo lo que ejecute lo realiza el mandatario en nombre propio.
El que por cualquier concepto suscriba un titulo de crédito con nombre de otro, sin facultades legales para hacerlo, se …