La tutela testamentaria se instituye por testamento, por el padre o la madre sobreviviente, para los hijos que estén bajo su patria potestad; por el abuelo o la abuela, para los nietos que estén sujetos a su tutela legitima; por cualquier testador, para el que instituya heredero o legatario, si éste careciere de tutor nombrado por el padre o la madre y de tutor legítimo; y por el adoptante que designe heredero o legatario o su hijo adoptivo. Código civil art. 297.
• Institución jurídica que tiene por objeto la protección y cuidado de la persona o patrimonio de los que por su incapac…
Pueden excusarse de la tutela y pro tutela: 1. Los que tengan a su cargo otra tutela o pro tutela; 2. Los mayores de ses…
Sin perjuicio de lo afirmado en cuanto a la libre revocabilidad del testamento, esta libertad se encuentra limitada en c…
En línea general, la sucesión testamentaria, tiene lugar cuando el causante de la misma en vida dispuso de sus bienes pa…
Artículo 933. Las disposiciones de este capítulo rigen para la sucesión intestada y testamentaria; pero la representació…
Del latín tutor = cuidar, proteger. La tutela es el poder que se otorga para el cuidado de un menor de edad y sus bienes…
Tutor: Es la persona que representa al menor, obra en su nombre, maneja y dirige su patrimonio. Es nombrada para cuidar …
Es la creación de un vínculo en virtud del cual los menores no sujetos a patria potestad o adultos que están en estado d…
Sea las clases o las formas de cómo se establece el elemento objetivo.
1. su función es eminentemente protectora de la persona que por su edad o por determinadas circunstancias físicas o ment…