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Principio de Cosa juzgada en el Derecho Penal

El fin del proceso judicial es la sentencia firme, que en el caso del Derecho Procesal Penal absuelve o condena al acusado, Fin equivale a término, límite, consumación, objeto o motivo último.

Lo anterior significa que llega un momento en que las fases del proceso se agotan, en que la sentencia que lo concluye es irrevocable en su forma, no susceptible de impugnación por haberse agotado o dejado de interponer los recursos pertinentes.

Materialmente han concluido las posibilidades de un nuevo examen del fallo y, en consecuencia, no podrá abrirse nuevo proceso por las mismas acciones entre las mismas partes y con el mismo fin.

La Cosa Juzgada implica:
a) Inimpugnabilidad;
b) imposibilidad de cambiar de contenido;
c) no procede recurso alguno; y,
d) ejecutoriedad, capacidad de hacer cumplir por medios coactivos lo dispuesto en la sentencia. Responde a una necesidad de autoridad en el sentido de que la sentencia adquiere carácter definitivo y que la decisión contenida no será modificada.

Ahora bien, la Cosa Juzgada, tiene excepciones cuando datos relevantes o causas desconocidas en el proceso fenecido o nuevas circunstancias evidencien claramente errores que hacen que la verdad jurídica sea manifiestamente distinta a lo ocurrido en la realidad objetiva, o se descubran actividades dolosas que muestran que el principio de Cosa Juzgada lesiona la justicia, procede el recurso de revisión, que más que un recurso es un procedimiento especial de reexamen de una sentencia ejecutoriada.

Puede decirse que la revisión también responde, a la luz de los nuevos conceptos, al principio de seguridad jurídica, pues no hay seguridad donde hay injusticia. Pero la mayor justificación de la revisión es que el Estado democrático contemporáneo, como se dijo, protege bienes e intereses individuales, sociales y solidarios de manera coordinada. Todo lo cual justifica la ampliación de los casos que provocan la revisión.

El Decreto 51-92 del Congreso de la República, consecuente con los modernos postulados jurídicos y la Constitución Política de 1985 amplía los motivos de revisión, que ahora podrá proceder:
1.- Cuando se presenten documentos decisivos ignorados, extraviados y no incorporados al procedimiento;
2.- Cuando se demuestre que un medio de prueba, al que se le concedió valor probatorio en la sentencia, es falso, adulterado, falsificado o inválido;
3.- Cuando la sentencia condenatoria ha sido pronunciada a consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia y otra maquinación fraudulenta, cuya existencia fue declara en fallo posterior firme;
4.- Cuando la sentencia penal se basa en una sentencia anulada o que ha sido objeto de revisión;
5.- Cuando después de la condena sobrevengan hechos o elementos de prueba que hacen evidente que el hecho o circunstancia que agravó la imposición de la pena, no existió, o se demuestre que el condenado no cometió el hecho que se le atribuye;
6.- La aplicación retroactiva de una ley penal más benigna que la aplicada en la sentencia.

Como puede verse por el principio de favor rei sólo procede la revisión contra sentencias condenatorias firmes. Este mismo principio motiva el que cuando en una nueva ley substantiva se desagraven delitos y por lo tanto se impongan penas menores, sea revisado el proceso porque se entiende que ha cambiado el criterio para calificad un hecho delictivo.