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Transformación y fusión de sociedades

La fusión de varias sociedades pueden llevarse a cabo de la siguiente manera:
a) Por la creación de una nueva sociedad y la disolución de todas las anteriores que se fusionan o integran a una nueva.
b) Por absorción de una o varias sociedades por otra que existe, lo que produce la disolución de aquellas. En todo caso, la sociedad nueva o aquella que absorbe a otras, adquiere los derechos y obligaciones de las sociedades que se disuelven.
Requisitos:
1.- Presentar memorial de solicitud de inscripción del acuerdo de transformación o de fusión, deberá consignarse en el memorial el número de expediente de la sociedad que existe, su registro, folio y libro. Dicho memorial deberá ser firmado por el representante legal o por el Notario que lleva el trámite.
2.- Adjuntar acta notarial o el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas (en el caso de ser Sociedades Anónimas), debidamente inscrita y razonada por el Registro Mercantil con su respectiva copia legalizada, donde conste el acuerdo de trasformar la sociedad o bien para fusionarla con otra u otras sociedades.
3.- Acompañar último balance general de la sociedad que se transformará o las sociedades que se fusionarán.
4.- Recibo de pago por los derechos de inscripción del acuerdo de transformación o fusión.