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Las Sociedades Especiales

Se entienden como tales aquellas que, regularmente, se organizan por procedimientos distintos a las sociedades comunes que rige el Código de Comercio. Tal singularidad deviene de estar normadas por leyes especiales, actuando el Código de Comercio como ley complementaria, pues se exigen requerimientos contractuales que las colocan en una situación legal distinta, lo que incide en su nacimiento y vida legal.

Estas sociedades anónimas son:
1.    La de inversión,
2.    La bancaria,
3.    La aseguradora,
4.    La de inversión,
5.    La almacenadora y,
6.    En algunos aspectos, la afianzadora y las que se dedican al mercado de valores y mercancías.