Rebeldía del imputado, y efectos de la rebeldía:
Si se parte de la premisa de que el sujeto principal del proceso lo constituye el acusado, entonces se puede decir que no puede haber debate sin su presencia. Consecuentemente la fuga del acusado, o su no comparecencia a una citación, le produce un estado de rebeldía, lo cual le trae efectos negativos en su contra, ya que esto conlleva a que se le declare rebelde e inmediatamente se ordene su detención.
La fuga del acusado puede darse antes del debate — si se encuentra en libertad –, o bien, durante la realización del debate; en el primer caso, el Juez o Tribunal debe declarar su rebeldía. En tanto, si la fuga se produjo durante la realización del debate, el juicio se suspenderá y podrá seguirse si el prófugo es detenido antes de que transcurran los diez días hábiles que la ley exige. Si esto no sucede, todos los actos procesales realizados durante el debate, no tienen efectos jurídicos, como consecuencia debe decretarse la interrupción del debate, pues todo lo actuado es nulo y el debate debe iniciarse nuevamente cuando se haya producido la aprehensión o detención del prófugo.
El Código Procesal Penal dice: «Será declarado rebelde el imputado que sin grave impedimento no compareciere a una citación, se fugare del establecimiento o lugar en donde estuviere detenido, rehuyere la orden de aprehensión emitida en su contra, o se ausentare del lugar asignado para residir, sin licencia del tribunal.
La declaración de rebeldía será emitida por el juez de primera instancia o el tribunal competente, previa constatación de la incomparecencia, fuga o ausencia, expidiendo orden de detención preventiva. Se emitirá también orden de arraigo ante las autoridades correspondientes para que no pueda salir del país.
La fotografía, dibujo, datos y señales personales del rebelde podrán publicarse en los medios de comunicación para facilitar su aprehensión inmediata.» (Art. 79 C.P.P.)
«La prescripción durante el procedimiento se interrumpe por la fuga del imputado, cuando imposibilite la persecución penal.
Desaparecida la causa de interrupción, el plazo comenzará a correr íntegramente. (Art. 33 del C.P.P.)»
«La declaración de rebeldía no suspenderá el procedimiento preparatorio.
En los demás, el procedimiento se paralizará sólo con respecto al rebelde, reservándose las actuaciones, efectos, instrumentos o piezas de convicción que fuere indispensable conservar, y continuará para los otros imputados presentes.
La declaración de rebeldía implicará la revocación de la libertad que le hubiere sido concedida al imputado, y lo obligará al pago de las costas provocadas.
Cuando el rebelde compareciere o fuera puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará según su estado, respecto de este procesado. (Art. 80 del C.P.P.)»