suspensión de la patria potestad
La patria potestad se suspende:
1. por ausencia del que la ejerce declarado judicialmente.
2. Por interdicción declarada judicialmente si una persona mayor de edad que ejerza la patria potestad, sufre de enfermedad mental o abusa de bebidas alcohólicas o de estupefacientes de tal forma que se exponga ella misma o a su familia a graves perjuicios económicos. No se encuentren en condiciones requeridas para desempeñar las funciones de la patria potestad.
3. Por ebriedad consuetudinaria que guarda relación en cuanto al abuso de bebidas alcohólicas.
4. Por tener el habito de juego o por el uso indebido y constante de drogas estupefacientes.
Art. 273 del Código Civil