Clases de Cesión

📅 15 de marzo de 2014

Total o parcial. Una persona me debe dinero y yo le voy a ceder a otra los intereses que genera esa deuda. Esa es una Cesión Parcial. O se puede hacer viceversa, cedo el capital y me quedo con los intereses. Cuando es parcial se tiene que hacer constar que comprende la cesión. Art. 1447 cc. En el Art. 1443 CC se estipula la Regla Para Ceder. Fuera de esa regla el cedente no le pide permiso al acreedor para hacer la cesión.

 
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