Clases de mandatos.

📅 15 de marzo de 2014

1.    Por su forma
A.   Escrito. Arts. 1574, 1687 código civil. Mandato expreso es cuando se realiza por escrito.
B.   Oral

2.    Por su extensión
A.   General. Es aquel que se otorga a fin de que atienda todos los negocios del mandante.
B.   Especial. Si es especial únicamente va a realizar un acto el mandatario.
C.   Mandato general con clausula especial 1693 c.c.
Mandato poder especial. Arts. 1690, 1692. Código civil.

3.    Por su retribución.
A.   Oneroso. Cuando el mandatario y mandante estipulan una cantidad de dinero para poder ejecutar el mandato (judicial, cobran honorarios los abogados o la fam. Recibe retribución)
B.   Gratuito. El mandatario acepta expresamente cumplir gratuitamente con el mandato.
Art. 1689 código civil.

4.    Por su desempeño.
A.   Con representación. Obra en nombre del mandante y es responsabilidad de ambos los actos ejecutados en el mandato.
B.   Sin representación. El mandatario obra en nombre propio.


5.    Por su objeto.
A.   Judicial. Es cuando el mandante necesita que lo representen judicialmente. Art. 1687 código civil. Arts. 188, 189, 190, 191 loj.
B.   Extrajudicial. Cuando el mandatario no s representa en cualquier asunto que no sea judicial.

6.    Por su aceptación.
A.   Expreso. Cuando se acepta en el documento
B.   Tácito. Cuando ejecuta acciones propias del mandante de conformidad con las obligaciones conferidas.
Art. 1687 código civil.

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