Costas en la Asistencia Judicial Gratuita
Hay casos en que la fortuna no ha favorecido a los que se ven en la necesidad litigar y no puede por razón de la pobreza dejarlos sin la asistencia judicial pues se violaría la legítima defensa y el principio de igualdad. Art. 89 CPCYM:
Declaratoria: El código fija para la declaratoria el ART 91 CPCYM la cual puede solicitarse antes de iniciar el proceso o cuando este esté en trámite. Se tramitara en incidente. Guasp manifiesta que la dificultad en poder relacionar dos necesidades que califica de apremiantes la que disfruten del derecho a litigar como pobres quienes realmente lo sean y la necesidad de que el beneficio concedido se use sanamente para esto se fijaron ciertas garantías:
a) limitar la concesión del beneficio cuya acción a primera vista resulte fundada.
b) Otorgar al adversario provisionalmente la exención de los gastos para ponerlos en el plano de igualdad.