Puntos del reconocimiento judicial
En relación con la práctica de la prueba son tres los sistemas que se conocen:
1 solo acepta que se practique a instancia de parte,
2 solo de oficio,
3 de oficio y a petición de parte, siendo en este último caso, potestativo del juez practicarlo o no. Esta clase de prueba no puede admitirse en los casos en que se trate de cuestiones de puro derecho.
Pedido el reconocimiento, el juez dispondrá la forma en que debe ser cumplido, señalara tres días de anticipación por lo menos, el día y la hora en que haya de practicarse y procurara en todo caso su eficacia. Art. 172 segundo párrafo CPCYM.
La forma de practicar el reconocimiento debe ser dispuesta por el Juez. Esto tiene singular importancia cuando se refiere a reconocimiento que debe practicarse sobre las personas ya sea en casos de incapacidad, parentescos, enfermedad u otros similares. Art. 173 CPCYM.