Relaciones entre el fiador y el acreedor:
1. Derechos del acreedor.
Estos nacen directa y necesariamente de la existencia del contrato de fianza y se manifiestan en el derecho que tiene el acreedor de exigir del fiador el cumplimiento de la obligaciones (o de su equivalente en caso de obligaciones no dinerarias) en caso de que el he deudor no lo haya hecho o haya incurrido en multa. Para los efectos del contrato, el cumplimiento de la obligación del deudor implica hacerla efectiva en el modo, lugar y tiempo convenidos.
2. Obligaciones del fiador.
La obligación del fiador ante el acreedor, es accesoria y subordinada a la del deudor, por lo que está supeditada a la obligación principal. El fiador puede exigir al acreedor, en caso de fianza mancomunadamente simple, mediante la excepción de excusión que previamente dirija su acción contra el principal obligado y puede participar en esa etapa del juicio. Además la obligación del fiador simple (no solidario) es cumplir lo que correspondía al deudor, después de haber hecho excusión de los bienes de este y aun después de ello, puede oponer al acreedor todas las excepciones personales que tuviere contra este y además las que pudiera haber tenido el deudor.
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