Si la obligación estaba garantizada por varios fiadores (cofiadores), el articulo 2115 CC. Dice que el fiador que satisfaga la deuda tiene derecho para cobrarla de los demás cofiadores, rebajada la parte que a prorrata le corresponde. La norma citada no hace distinción entre cofiadores solidarios o simplemente mancomunados, de modo que la regla se aplica a ambas categorías de ellas y no presenta problema alguno, pues no es más que la reiteración de las normas de repetición que se aplican a las obligaciones mancomunadas. Arts. 1358, 1359, 1360, 1361 CC. Además las relativas a la insolvencia de uno de los codeudores, excepciones personales, prescripción etc.
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