En el artículo 230 de la constitución política de la república de Guatemala preceptúa: el registro general de la propiedad deberá ser organizado a efecto de que en cada departamento o región, que la ley especifica determine, se establezca su propio registro de la propiedad y el respectivo catastro fiscal.
En la actualidad existen dos registros:
El registro de la propiedad de la zona central al cual corresponden: Guatemala, Chimaltenango, Sacatepéquez, jalapa, santa rosa, Zacapa, Jutiapa, Chiquimula, El Progreso, Izabal, Peten, Escuintla, Alta y Baja Verapaz.
Al segundo Registro de la propiedad con sede en Quetzaltenango le corresponden: Quetzaltenango, Retalhuleu, Suchitepéquez, Totonicapán, Huehuetenango, Sololá, Quiche y san Marcos.
En el caso de los registros de la propiedad hay diversos sistemas: Sistema Frances Los Contratos surten efectos entre la…
ACUERDO GUBERNATIVO No. 862-2000 Guatemala, 21 de diciembre de 2000 El Presidente de la República, CONSIDERANDO: Que con…
La propiedad horizontal viene determinada o condicionada por dos factores: 1. el peculiar objeto sobre el que recae:…
Todo inmueble para que pueda constituirse el régimen de propiedad horizontal debe encontrarse libre de gravámenes, limit…
Su objeto será administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común d…
1. Elementos comunes. Se entiende como elementos comunes al suelo, cimentaciones, pisos, muros, fosos, patios, pozos,, e…
Son elementos privativos en la propiedad horizontal los pisos y locales en que quede dividido un edificio. Art. 532, 533…
El Administrador Facultades del administrador reguladas en los artículos 548 a 550 código civil. 1. Es el representan…
1. Por resolución expresa de los propietarios. Arts. 555, 556 código civil. 2. Por la destrucción del edificio. 3.…
Derecho subjetivo de naturaleza real que atribuye a su titular el más completo y variado conjunto de facultades sobre un…